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      Sueldos

      7 datos que debes saber sobre el cálculo de licencia laboral en Uruguay

      • publicado por Cinthia Fernández
      • Categorías Sueldos
      • Fecha 23 noviembre, 2021
      • Comentarios 0 Comentarios

      La licencia laboral es un derecho de todos los trabajadores en Uruguay. Si bien muchas personas tienen claros algunos puntos generales, como que la licencia son al menos 20 días al año, o que la misma se toma al año siguiente de su generación, es mucha la información que no se tiene tan presente sobre la liquidación y cálculo de la licencia, tanto a nivel del empleado como de las empresas que los liquidan. Estas son algunas de las preguntas más recurrentes entre nuestros alumnos:

      • ¿Se pueden descontar las faltas del empleado de sus días de licencia?
      • ¿Si el empleado me pide licencia en una fecha en particular… estoy obligado a dársela?
      • ¿Los días de ausencia por enfermedad generan licencia?
      • ¿Puedo fraccionar los 20 días de licencia en períodos más Cortos?
      • ¿La licencia se paga antes o después de que el empleado tome el descanso?
      • ¿Se puede adelantar la licencia?
      • ¿El empleado puede elegir no tomarse la licencia?

       

      Si no sabes la respuesta a una o más de estas preguntas quédate, porque te lo explicaremos a continuación.

      Además, al final de este artículo te daremos una Guía completa para el cálculo de Licencia, para que puedas utilizar a modo de apoyo a la hora de realizar liquidaciones.

       


       

      Nota: Los datos expresados a continuación son los mínimos indispensables para empresas del área de industria y comercio. Muchas veces los consejos de salarios o las empresas en particular pueden tener condiciones más beneficiosas.

       

      • ¿Se pueden descontar las faltas del empleado de sus días de licencia?

      No precisamente. Las ausencias injustificadas no serán tomadas en cuenta para el cálculo de la licencia, lo que implica que los días de licencia serán menores cuando el empleado presenta ausencias injustificadas. Pero 1 falta no implica 1 día menos de licencia, sino que 15 faltas implican 1 día menos de licencia.

       

      • ¿Si el empleado me pide licencia en una fecha en particular… estoy obligado a dársela?

      En principio, se busca que el empleado pueda gozar la licencia en el momento del año que le quede más cómodo. Pero en la práctica no se da de esta forma. Las empresas buscan que la fecha de licencia del trabajador sea tal que no perjudique la operativa de la empresa. Por ejemplo un negocio que vende regalos, difícilmente otorgue licencias en navidad. El ideal es que pueda ser un acuerdo entre el empleado y el empleador, para que la fecha sea beneficiosa para ambas partes.

       

      • ¿Los días de ausencia por enfermedad generan licencia?

      Si la ausencia estaba justificada y el trabajador se encuentra certificado, debemos computar los días de ausencia como trabajados a la hora de calcular la cantidad de jornales de licencia que le corresponden.

       

      • ¿Puedo fraccionar los 20 días de licencia en períodos más Cortos?

      Si, se puede. De común acuerdo entre ambas partes, puede fraccionarse la licencia en períodos más cortos, siempre que cada período no sea inferior a 10 días en total.

       

      • ¿La licencia se paga antes o después de que el empleado tome el descanso?

      Depende de si el empleado se encuentra en régimen mensual o jornalero.

      En el caso del empleado mensual, la licencia se abona junto con el sueldo del mes en que efectivamente se tomó licencia. Esto es… Si el trabajador se toma licencia en enero, la partida de licencia la cobrará en febrero, junto con el sueldo de enero.

      En el caso del jornalero, la partida se abona al momento que sale de licencia. Esto es, si sale de licencia el 5 de enero, el día 4 de enero le abonaremos el total de licencia que corresponda.

       

      • ¿Se puede adelantar la licencia?

      Legalmente, no se puede. La licencia generada en un año calendario, se debe gozar durante el año calendario siguiente. En la práctica muchas empresas tienen la flexibilidad de adelantar algún día, pero no estaría cumpliendo con la normativa general.

      Por ejemplo, las empresas que cierran sus puertas en las fiestas y aprovechan a otorgar licencias allí, le adelantan licencia a los empleados que ingresaron en dicho año a trabajar, y por tanto no tenían aun el derecho de goce de dicha licencia. Lo correcto en estos casos es darle al empleado la posibilidad de trabajar igual aunque la empresa no esté abierta, o de otra forma deberían abonarle dichos días como trabajados, sin descontarlo de la licencia, aunque no se haya realizado actividad, dado que el problema no fue del empleado, sino de la empresa.

       

      • ¿El empleado puede elegir no tomarse la licencia?

      No es legal que el empleado decida no tomarse la licencia, aunque lo deje por escrito. Es un derecho y una obligación gozar la licencia generada, y sólo podrá cobrarse la licencia no gozada en caso de que se termine la relación de trabajo.

       

       

      Estos son sólo algunos puntos importantes sobre la licencia laboral. Si quieres obtener más información sobre cómo se calcula los días y el importe de la licencia laboral regístrate en el siguiente formulario y descarga una guía completa.

       


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      Cinthia Fernández

      Contadora Pública egresada de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la UDELAR.

      Más de 10 años de experiencia en el sector contable, realizando gestiones y administración mensual de empresas.

      Actualmente se dedica a la docencia de cursos administrativos y de gestión para estudiantes y empresarios, además de dirigir su propio estudio contable y gestoría.

      Posee una marcada vocación por la enseñanza y el desarrollo profesional, lo que la hace conectar con cada estudiante, ayudándolo en forma personalizada en el desarrollo del curso.

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